Fiscal

Ajustes en los CFDI de nómina en 2022

Es de gran importancia el cálculo del ajuste de sueldos y salarios en la presentación de la declaración anual de las personas morales del título II de la LISR, ya que de ese cálculo se desprende lo que el trabajador va solicitar al SAT como saldo a favor o a pagar en su defecto.

Obligados al cálculo del ajuste anual de nóminas

De conformidad con el artículo 99 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los patrones están obligados a realizar el cálculo anual de sueldos y asimilados a salarios y pagar las diferencias derivadas del ajuste el último día de febrero de 2022, por lo que al realizar el ajuste podemos detectar errores en la emisión de los CFDI, un error común que puede afectar la deducción de salarios en la declaración anual de 2022 es emitir los CFDI de un asimilado a salarios utilizando la clave o claves del régimen 02 sueldos y salarios en lugar de utilizar las claves de asimilados a salarios.

Por ejemplo, en el caso de los regímenes de asimilados a salarios.

Reporte del visor de nóminas útil para ajuste anual

De conformidad con el apéndice 6 de la guía de llenado del CFDI de nómina la autoridad acumula los ingresos en el visor de nómina y en la declaración anual de ISR de las personas morales del título II de la LISR de conformidad con dicho apéndice.

En el caso de diferencias podría deberse a que se emitieron incorrectamente los CFDI de nómina motivo por el cual la autoridad puede tener diferencias en ISR retenido y enterado considerando los CFDI emitidos de conformidad con el tipo de percepción utilizada independientemente del régimen registrado en el comprobante.

La autoridad nos dio un plazo adicional para la corrección de los comprobantes de nómina emitidos en 2021 que tengan errores en su emisión.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021

2.7.5.6.         Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

                   El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2021 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2021 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

                   La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Comentario final

Si optamos por utilizar la opción de la regla anterior la cancelación de los CFDI emitidos en 2021 tendría que ser con el motivo de cancelación 02 Comprobante emitido con errores sin relación, ya que la regla en comento no menciona que el nuevo CFDI debe de estar relacionado con el cancelado, por lo que la cancelación con posterioridad al 28 de febrero de 2022 y hasta la fecha en que se deba de presentar la declaración anual tendría que ser con la clave 01 Comprobante emitido con errores con relación.

por C.P. Alberto Monroy Salinas y C.P. Claudia Mendoza Mendoza

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