El artículo 123 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla a los trabajadores de la iniciativa privada los cuales se enuncia a continuación:
- Obreros
- Jornaleros
- Empleados domésticos
- Artesanos
Los derechos con los que cuenta el trabajador y están comprendidos en este mismo apartado son:
- La duración de la jornada máxima de trabajo
- Días de descanso.
- Pago de horas extras
- Incapacidad para las mujeres durante el embarazo
- El salario mínimo deberá ser suficientes para satisfacer el mínimo vital
- Seguridad e higiene
- Capacitación y adiestramiento
- Seguridad social
- Derecho huelga
- Asociarse y formar un sindicato
- Liquidación e indemnización laboral
- Tener una vivienda digna
- Participación en las utilidades
Dentro del artículo 123 apartado A contenido en la constitución se desprenden las siguientes leyes que regulan la relación laboral como son:
- Ley Federal del trabajo y su reglamento
- La ley seguro social y sus reglamentos
- Ley del Infonavit y sus reglamentos
- En estas diferentes leyes se detallan los pasos a seguir para tener una buena relación obrero patronal.
En la ley federal del trabajo donde regula la relación laboral, esta menciona en su artículo octavo lo que es un trabajador y lo define de la siguiente manera:
Trabajador es la persona física que presta a otra, persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
Y así mismo en este mismo el artículo en su segundo párrafo se hace la mención de que es trabajo y menciona lo siguiente:
Trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Derivado de una relación laboral, la Ley Federal del Trabajo menciona los derechos que tienen los trabajadores algunos de los más representativos son:
Derechos | Fundamento legal |
Aguinaldo | Artículo 87 LFT |
Vacaciones | Artículo 76 LFT |
Prima Vacacional | Artículo 80 LFT |
Indemnización de tres meses | Articulo 48 LFT, articulo 123, Fracción XXII CPEUM |
Indemnización de 20 días por año | Artículo 50 Fracción II LFT |
Prima de antigüedad | Artículo 162,485,486 LFT |
Estos derechos que tiene el trabajador y los cuales nacen al momento de darse la relación laboral, sin necesidad de tener un contrato por escrito que regule esta misma relación, deben ser administrados1 adecuadamente por el patrón, ya que el incumplimiento o falta de ellos hacia el trabajador pudiera ocasionarle perjuicios económicos muy gravosos que le impidieran la continuación de su actividad económica.
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