Las llamadas listas negras del SAT, se refieren a los listados de contribuyentes que el SAT publica cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. Su fundamento se basa en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Este procedimiento de fiscalización afecta tanto al emisor como al receptor del comprobante fiscal que dedujo la operación, ya que al primero estará frente a un delito y el segundo tendrá que acreditar que verdaderamente se realizó la operación.
Los contribuyentes o empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), pueden manifestar ante la autoridad lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, en un plazo que no exceda de 15 días a partir de la publicación. Las empresas o contribuyentes que deducen operaciones simuladas (EDOS), es decir, empresas que deducen facturas de los EFOS, para que no pierdan los efectos fiscales de las operaciones por la presunción de la autoridad, podrán acreditar que efectivamente recibieron los productos o servicios que amparan los CFDI que les expidieron, para ello, tendrán que presentar ante el SAT un informe conteniendo la relación de comprobantes fiscales y el respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes, como por ejemplo: contratos, cotizaciones, correos electrónicos, pedidos, etcétera.
Es de suma importancia que cada vez que se publican los listados, verificar si alguno de los proveedores de la empresa se encuentra en el listado de contribuyentes, esto con la finalidad de estar en plazo para acreditar la debida adquisición de productos y prestación de servicios, o bien, optar por autocorregir su situación fiscal presentando las declaraciones complementarias que correspondan.
La omisión en la verificación de los proveedores cada vez que sean publicados los listados, ya sea como presunto o como definitivo, podría generar altos costos fiscales en uno a varios años para el receptor de los CFDI.