Cómo registrar operaciones en moneda extranjera en México: guía contable y fiscal para empresarios

Cómo registrar operaciones en moneda extranjera en México: guía contable y fiscal para empresarios

Cuando las empresas en México realizan operaciones comerciales pactadas en moneda extranjera, es importante conocer cómo registrarlas correctamente, tanto contable como fiscalmente, debido a los efectos generados por las fluctuaciones en el tipo de cambio.

Registro contable según la Norma de Información Financiera B-15 (NIF B-15)

De acuerdo con la NIF B-15, las operaciones en moneda extranjera se deben registrar de la siguiente forma:

1. Registro inicial:
Todas las transacciones deben registrarse en pesos mexicanos al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación (tipo de cambio histórico). Por ejemplo, al realizar una compra o venta, se utiliza el tipo de cambio publicado por el Banco de México para esa fecha específica.

2. Pagos y cobros:
Cuando se realiza el cobro o pago en moneda extranjera, se debe utilizar el tipo de cambio del día en que efectivamente se hace el pago o se recibe el cobro. Las diferencias entre el tipo de cambio de la fecha inicial y el de la liquidación se reconocen como utilidad o pérdida cambiaria en el estado de resultados.

3. Conversión al cierre del periodo contable:
Al cierre de cada periodo contable, los saldos pendientes de cobro o pago en moneda extranjera (partidas monetarias) se convierten al tipo de cambio vigente en esa fecha. Las diferencias cambiarias resultantes también se reconocen como ingreso o gasto en el estado de resultados.

Registro fiscal según el Código Fiscal de la Federación (CFF)

Fiscalmente, las operaciones en moneda extranjera tienen un tratamiento particular para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA):

ISR:

  • Las operaciones deben valuarse con el tipo de cambio con el que efectivamente se adquirió la moneda extranjera. Si no se adquirió, se usa el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día anterior a la fecha de la operación.
  • Las pérdidas cambiarias fiscales no pueden exceder a las calculadas usando el tipo de cambio publicado en el DOF correspondiente al día anterior al que ocurrió la pérdida.
  • Las ganancias cambiarias se consideran ingresos acumulables sin limitaciones.

IVA:

  • El IVA no genera fluctuación cambiaria debido a que su causación se basa en flujo de efectivo.
  • El IVA causado se determina al tipo de cambio del día en que se cobra efectivamente la contraprestación.

Fundamento legal fiscal

  • Código Fiscal de la Federación, artículo 20.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), artículos 8 y 20.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), artículo 1-B.

Ejemplo práctico de determinación de fluctuación cambiaria:

Supón que una empresa realiza una compra a crédito por USD $5,000 el día 14 de diciembre, con un tipo de cambio de $20.10 pesos por dólar. Posteriormente, liquida esta deuda el 20 de diciembre a un tipo de cambio de $20.20.

  • Registro inicial (14 diciembre):
    Compra de mercancía por $100,500 pesos (5,000 USD x 20.10)
  • Pago (20 diciembre):
    Pago por $101,000 pesos (5,000 USD x 20.20)
  • Fluctuación cambiaria:
    Pérdida cambiaria fiscal: $500 pesos ($100,500 – $101,000)

Este importe ($500) se reconoce como gasto deducible para ISR.

Ejemplo práctico de determinación del IVA causado y acreditable:

Supón que una empresa realiza las siguientes operaciones:

  • Compra: El 2 de enero adquiere mercancía por USD $4,000 con tipo de cambio de $19.00 pesos por dólar, y paga esta factura el 10 de enero, con tipo de cambio de $19.20.
  • Venta: El 5 de enero vende mercancía por USD $10,000 con tipo de cambio de $19.50, y cobra la factura el 15 de enero, con tipo de cambio de $19.80.

Compra (10 enero):
Valor mercancía: $76,800 pesos (4,000 USD x 19.20)
IVA acreditable: $12,288 pesos ($76,800 x 16%)

Venta (15 enero):
Valor mercancía: $198,000 pesos (10,000 USD x 19.80)
IVA trasladado (causado): $31,680 pesos ($198,000 x 16%)

IVA a pagar en la declaración mensual:
IVA trasladado: $31,680 pesos
(-) IVA acreditable: $12,288 pesos
(=) IVA por pagar: $19,392 pesos

Recomendaciones finales para empresarios:

  • Lleva un control estricto de las operaciones en moneda extranjera y los tipos de cambio utilizados.
  • Utiliza el tipo de cambio oficial publicado por el Banco de México para cumplir con obligaciones fiscales.
  • Registra claramente las diferencias cambiarias para identificar los efectos en tus estados financieros.

Siguiendo estas pautas, asegurarás una correcta administración financiera y fiscal de tus operaciones en moneda extranjera.

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