El complemento de Carta Porte es un requisito fiscal que deben cumplir los contribuyentes que se dedican al transporte de bienes, personas o mercancías por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea). Este documento electrónico sirve para comprobar la propiedad o la tenencia de lo que se transporta y facilitar el control tributario de estas operaciones.
El SAT ha publicado la versión 3.0 del complemento de Carta Porte, que entrará en vigor el 25 de octubre de 2023. Esta nueva versión modifica la estructura y los catálogos del complemento, por lo que los contribuyentes deben adaptarse a los cambios para evitar multas o sanciones.
La versión 3.0 del complemento de Carta Porte incorpora siete nuevos catálogos que permiten identificar con mayor precisión las características y el destino de lo que se transporta, especialmente en el caso de mercancías sujetas a regulación sanitaria o aduanera. Los nuevos catálogos son:
Régimen Aduanero: Indica el régimen al que está sujeta la mercancía, como tránsito, importación o exportación, entre otros.
Sector COFEPRIS: Indica si la mercancía pertenece a alguno de los sectores regulados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como medicamentos, sustancias tóxicas o plaguicidas, entre otros.
Forma Farmacéutica: Indica la forma en que se presenta el medicamento, como cápsulas, jarabes o inyectables, entre otros.
Condiciones Especiales: Indica si la mercancía requiere condiciones especiales de transporte, como refrigerados, congelados entre otros.
Tipo Materia: Indica si la mercancía es materia prima, producto terminado o producto intermedio, entre otros.
Documentos Aduaneros: Indica los documentos que amparan el traslado de la mercancía en operaciones de comercio exterior, como pedimento, aviso de consolidado, cuaderno ATA, entre otros.
Ubicaciones Polos ISTMO: Indica las ubicaciones geográficas que forman parte del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, un proyecto estratégico para impulsar el desarrollo económico y social de la región: Coatzacoalcos I, San Juan Evangelista, Texistepec, etcétera.
Los contribuyentes que emitan el complemento de Carta Porte deben actualizar sus sistemas y procesos para incorporar estos nuevos catálogos y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes. El SAT ha otorgado un plazo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2023 para que los contribuyentes puedan emitir el complemento sin multas ni sanciones. A partir del 01 de enero de 2024, el complemento será obligatorio para todas las operaciones de transporte, incluyendo las de comercio exterior.