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Nuevo Subsidio al Empleo

El nuevo decreto sobre el subsidio al empleo introduce un cálculo basado en el 11.82% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), simplificando la administración de este beneficio fiscal y asegurando una distribución más equitativa entre los trabajadores de ingresos bajos.

El 1 de mayo de 2024 se promulgó un nuevo decreto que otorga el  Subsidio para el empleo. Este decreto actualiza significativamente el mecanismo del subsidio para el empleo y deroga el artículo 1.12 del decreto de beneficios fiscales de 2013. Esta reforma modifica la mecánica de cálculo del subsidio para el empleo.

Un cambio necesario

El subsidio para el empleo ha sido creado para mitigar el impacto del Impuesto Sobre la Renta de los trabajadores de bajos ingresos. Anteriormente, el subsidio se ajustaba mediante una tabla según el nivel de ingresos del trabajador, conforme al decreto de 2013. No obstante, los recientes incrementos del salario mínimo han hecho que esta tabla se vuelva obsoleta, disminuyendo su efectividad y equidad.

Detalles del nuevo decreto

Cálculo mensual

  • Establecimiento del subsidio: Se otorga un subsidio mensual para el empleo a trabajadores cuyos ingresos mensuales  no excedan $9,081.00, aplicable al impuesto sobre la renta del mes correspondiente.
  • Exclusiones: No incluye ingresos por primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación.
  • Cálculo del subsidio: El subsidio se calcula como el 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
  • Limitación la aplicación del subsidio: Si el impuesto a cargo del trabajador es menor que el subsidio, la diferencia no se puede usar en futuros impuestos ni se entregará como pago.
  • Subsidio en períodos menores a un mes: Para salarios pagados por períodos menores a un mes, se divide el 11.82% de la UMA mensual entre 30.4 y se multiplica por los días correspondientes al periodo de pago para calcular el subsidio.
  • Límite del subsidio en períodos menores a un mes: El subsidio no podrá exceder el monto mensual máximo calculado como 11.82% de la UMA mensual.
  • Subsidio para pagos de dos o más meses: Para pagos que abarquen dos o más meses y que se realicen en una sola exhibición, el subsidio se calcula multiplicando el 11.82% de la UMA mensual por el número de meses cubiertos por el pago.
  • Trabajadores con múltiples empleadores: Los trabajadores con más de un empleador deben elegir a quién aplicar el subsidio y comunicar por escrito a los otros empleadores a fin de que no apliquen el subsidio. Los empleadores de deberán mantener los escritos como parte de su contabilidad.

Cálculo anual

  • Cálculo del impuesto anual: Para aquellos obligados a calcular el impuesto anual, se resta del total de ingresos obtenidos (según artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) cualquier impuesto local retenido, aplicando luego la tarifa del artículo 152.
  • Disminución de ISR con subsidio mensual: El impuesto a cargo del trabajador se reducirá  con la suma de los subsidios mensuales para el empleo recibidos durante el año.
  • Casos de impuesto mayor al subsidio: Si el impuesto anual  (ISR) calculado es mayor que el total recibido como subsidio mensual, el retenedor considerará como impuesto a cargo la diferencia. Esta cantidad se podrá reducir por los pagos provisionales ya realizados.
  • Casos de Impuesto menor al subsidio: Si el impuesto anual es menor que el subsidio recibido, no se cobrará impuesto adicional al trabajador y no se devolverá el excedente.
  • Crédito fiscal del subsidio en la Declaración Anual: Los trabajadores podrán acreditar el monto del subsidio recibido durante el año fiscal contra el impuesto determinado en su declaración anual, según el artículo 152, utilizando los comprobantes fiscales proporcionados por el retenedor, siempre sin superar el total del impuesto calculado.

Otras consideraciones

  • Naturaleza del subsidio: El subsidio para el empleo mencionado en este decreto no se considerará como ingreso acumulable para fines fiscales ni se incluirá en la base gravable de otras contribuciones.
  • Facultades del SAT: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la autoridad para emitir reglas generales necesarias para la implementación adecuada de este decreto.
  • Vigencia del Decreto: El decreto entra en vigor a partir del 1 de mayo de 2024.
  • Derogación de Normativa Anterior: Se deroga el artículo 1.12 del decreto previo, que compilaba diversos beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013.

Casos prácticos

Caso 1: Cálculo de ISR mensual con subsidio

Situación:
  • Trabajador con ingresos mensuales gravados de $9,000.00
  • Aplica el subsidio para el empleo ya que no rebasa los $9,081.00 pesos mensuales.
Cálculo:
Valor mensual de la UMA: $3,300.53
ISR  sin subsidio para ingresos de $9,000:     $662.10
(-) Subsidio mensual: $3,300.53 x 11.82% = $390.12
(=) ISR a pagar despues de aplicar el subsidio:  662.10 – 390.12 = $271.98
Resultado:
El trabajador pagaría $271.98 de ISR en ese mes, después de aplicar el subsidio para el empleo.

Caso 2: Cálculo de ISR sin subsidio

Situación:
  • Trabajador con ingresos mensuales gravados de $10,000 (superando el límite de $9,081 para el subsidio).
  • No aplica subsidio para el empleo debido a que los ingresos exceden el máximo establecido.
Cálculo:
Ingresos mensuales: $10,000
Impuesto sobre la renta:  $770.90
Resultado:
El trabajador pagaría $770.90 de ISR en ese mes, sin ningún beneficio de subsidio para el empleo.

Conclusión

En conclusión, la reciente actualización en el cálculo del subsidio al empleo es un paso  hacia una política fiscal más justa y equitativa en México. Al vincular el subsidio directamente al 11.82% de la UMA, se asegura que este beneficio se ajuste automáticamente cada año para reflejar cambios en el costo de vida, beneficiando de manera continua a los trabajadores de ingresos más bajos. Al entrar en vigor de inmediato, permite que los trabajadores elegibles comiencen a beneficiarse de estas mejoras.

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