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Actualiza el SAT las preguntas frecuentes de la carta porte

Conoce las últimas actualizaciones del SAT en las preguntas frecuentes del complemento carta porte y cómo estas influyen en la emisión de comprobantes fiscales dentro del sector de transporte y logística.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha actualizado las preguntas frecuentes relativas al complemento carta porte. Estos cambios son fundamentales para comprender los nuevos requisitos y directrices, y tienen un impacto considerable en la emisión de estos comprobantes, siendo vitales para los profesionales y empresas del sector de transporte y logística. A continuación, detallamos las modificaciones realizadas en las preguntas y respuestas proporcionadas por el SAT:

Generales (adiciones)

¿Para qué sirve el campo IdCCP?  Es un folio propio del complemento carta porte que sirve para identificar y relacionar el CFDI de ingreso o traslado, con el correspondiente complemento carta porte, siempre debe iniciar con los caracteres “CCC” y el atributo debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor.

¿Quiénes no están obligados a incorporar el complemento Carta Porte en la factura electrónica ya sea de tipo ingreso o traslado?

1. Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.

2. Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

3. Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.

Si contrato un servicio de transporte de mercancías, ¿el chofer, el maquinista, el capitán o el piloto van a poder ver toda la información relacionada? Los operadores de los medios de transporte solo pueden visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa de las facturas electrónicas, conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2023. Para la versión 3.0, la estructura de este tipo de comprobante, permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.

Soy un transportista y realizo el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas, ¿estoy obligado a emitir una factura electrónica con complemento carta porte? Sí, cuando realices el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas en territorio nacional por vía terrestre, férrea, aérea o por vía marítima debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento carta porte que ampare la prestación del servicio. En caso de que el propietario de las mercancías contrate a un tercero para realizar el servicio de traslado, el prestador de servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento carta porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.

Realizo operaciones de comercio exterior y debo emitir una factura electrónica con complemento carta porte para efectuar el despacho, pero no cuento con número de pedimento, ¿qué otro documento puedo registrar para emitir el complemento carta porte? Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y por la naturaleza de la operación no se requiera emitir el pedimento, para efectos de la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento carta porte, en el nodo «DocumentacionAduanera» se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero.

Si realizo el traslado de bienes y/o mercancías dentro del ISTMO de Tehuantepec, en caso de querer hacer efectivos los beneficios del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, ¿cómo debo de emitir mi factura electrónica con complemento carta porte? Al momento de emitir la factura electrónica se debe seleccionar el nodo “RegistroISTMO”, el cual delimitará el traslado de los bienes y/o mercancías, si se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar. Esta opción habilita las secciones correspondientes con el catálogo c_RegistroISTMO, para seleccionar el polo de origen y destino.

¿El registro del nodo “RegistroISTMO” aplica si mi destino final se encuentra fuera de los límites registrados, pero mi punto de origen y destinos intermedios de entrega son dentro de la región? No, en el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de junio de 2023, establece que se considera conveniente otorgar los beneficios a los contribuyentes instalados en los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Registro ISTMO), el cual está contemplado dentro del área geográfica estipulada, por lo que el registro es procedente solo si los polos de origen, intermedios y destino están dentro de la región del ISTMO; es decir, sin puntos de distribución fuera del área especificada.

Para el caso de que las cláusulas de los contratos de servicio dedicado imposibilitaran a los clientes o contratantes la emisión de CFDI con complemento carta porte por cada viaje que realice, ¿cómo se debe emitir el CFDI? La facilidad prevista en la regla 2.7.7.1.3. está diseñada para facilitar la expedición de comprobante cuando se realice la asignación específica de una o más unidades, por lo que en caso de que las cláusulas del servicio no permitan a los clientes emitir el comprobante, no se puede aplicar la facilidad y debe emitirse el CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte por cada transporte en términos de lo establecido en la regla 2.7.7.1.1. de la RMISC vigente.

Los CFDI con complemento carta porte emitidos a partir del 1 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2023, ¿pueden hacerse válidos para deducción o acreditamiento, aunque no cuenten con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado de CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”? Sí, estos serán deducibles siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables.

¿Cómo puedo saber si la mercancía que traslado corresponde a medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas? Los acuerdos publicados en el DOF el 25 de abril de 2021 y 28 de abril de 2022, respectivamente, señalan en su artículo cuarto la lista de vigilancia de sustancias consideradas de uso dual, las cuales pueden ser consultadas en los siguientes links: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619228&fecha=25/05/2021 y https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650456&fecha=28/04/2022. Para efectos de la emisión del complemento carta porte, se debe realizar el llenado conforme al apéndice correspondiente detallado en los instructivos de llenado del CCP.

Si realizo operaciones al amparo de un programa IMMEX donde las mercancías no se presentan físicamente ante la aduana, ¿es necesario contar con complemento carta porte? No, en aquellas operaciones de comercio exterior donde, dada su naturaleza, no realizan transporte de mercancías, no se genera ni transmite el folio fiscal del CFDI con complemento carta porte.

Si realizo el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, ¿cuál es el que debo registrar en el complemento carta porte? En el CFDI de tipo Ingreso o traslado según corresponda, al que se le incorpore el complemento carta porte versión 3.0, en el campo «RegimenAduanero» se debe registrar el tipo de régimen aduanero preponderante, es decir, aquel que se encuentre asociado con el mayor número de mercancías al momento del traslado.

Autotransporte (adiciones)

Soy transportista y cuento con menos de cinco unidades vehiculares, mismas que utilizo para el traslado de bienes y/o mercancías, ¿debo emitir una factura electrónica con complemento carta porte? Sí, los transportistas que realicen el traslado de bienes y/o mercancías deben emitir una factura electrónica de ingreso o traslado a la que incorporen el complemento carta porte, ello sin importar el número de unidades de las que son propietarios o poseedores, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sección 2.7.7. de la expedición de CFDI con complemento carta porte de la RMISC para 2023.

¿Qué se entiende por peso bruto vehicular? De acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros

Transporte marítimo (adiciones)

¿Es necesario seguir registrando el número de certificado ITC en la versión 3.0 del complemento carta porte? No, este nodo solo estuvo vigente para la versión 2.0. del complemento carta porte, la versión 3.0. ya no lo contempla para su registro.

Soy un transportista y presto el servicio de traslado de mercancías por transporte marítimo en modalidad ferri, ¿qué información debo registrar en el CFDI con complemento carta porte? Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri se debe emitir un CFDI con complemento carta porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante. En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, debe emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales. En el CFDI con complemento carta porte se deben registrar los siguientes campos por tratarse de modalidad ferri:

  • TipoContenedor
  • MatriculaContenedor
  • NumPrecinto
  • IdCCPRelacionado
  • PlacaVMCCP
  • FechaCertificacionCCP
Es esencial que los profesionales se actualicen con estas modificaciones para evitar complicaciones y seguir operando dentro del marco legal vigente.

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