El sistema de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) es una herramienta esencial para garantizar la transparencia y la correcta tributación de las transacciones comerciales en México. La Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023 ha establecido criterios específicos en relación con la entrega o puesta a disposición del CFDI. Estos criterios tienen como objetivo prevenir prácticas fiscales indebidas que podrían afectar la fiscalización y la recaudación de impuestos en el país. En este artículo, analizaremos en detalle los puntos clave de la resolución y su impacto en la emisión de CFDI.
Entrega o puesta a disposición del CFDI
El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDI por Internet por los actos o actividades que realicen, los ingresos percibidos o las retenciones de contribuciones que efectúen. De acuerdo con la fracción IV de este artículo, antes de su expedición, los CFDI deben remitirse al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su validación y certificación. Esto implica que los CFDI deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, recibir un folio y llevar el sello digital del SAT.
Obligación de entrega al cliente
El artículo 29, fracción V del CFF establece que una vez que el CFDI ha sido certificado, los contribuyentes deben entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI. Además, si el cliente lo solicita, deben proporcionar la representación impresa del comprobante fiscal. En este sentido, se establece que el cliente solo debe proporcionar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al CFDI, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Prácticas fiscales indebidas según la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023
La resolución establece claramente las prácticas fiscales indebidas relacionadas con la expedición de CFDI. Estas prácticas son las siguientes:
1. No cumplir con la obligación de expedir y remitir el CFDI al SAT o al proveedor de certificación de CFDI en el mismo acto y lugar. Al no cumplir con la remisión oportuna de los CFDI, los contribuyentes incumplen con sus obligaciones fiscales, lo que puede dar lugar a sanciones.
2. No permitir que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI en el mismo acto y lugar. Los contribuyentes están obligados a facilitar la generación de CFDI, y negar esta posibilidad a los clientes se considera una práctica fiscal indebida.
3. Poner a disposición del cliente un medio para que este proporcione sus datos por su cuenta. Si los contribuyentes simplemente proporcionan un medio para que los clientes generen sus propios CFDI, trasladando así la responsabilidad al cliente, se considera una práctica indebida.
4. Condicionar la expedición del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal. La obligación de proporcionar CFDI no debe estar condicionada a la exhibición de otros documentos fiscales por parte del cliente.
5. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Aquellos que asesoren o participen en la implementación de prácticas fiscales indebidas también pueden enfrentar sanciones.
Conclusión
La Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023 establece criterios claros para prevenir prácticas fiscales indebidas en la expedición de CFDI. Cumplir con estas regulaciones es fundamental para mantener la transparencia y la integridad del sistema fiscal en México. Los contribuyentes deben familiarizarse con estas disposiciones y asegurarse de que sus prácticas fiscales cumplan con los requisitos legales para evitar sanciones y contribuir a un sistema tributario más justo y eficiente.