El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es un gravamen que se aplica a la enajenación o importación de ciertos bienes que se consideran dañinos para la salud de las personas o el entorno ecológico, como los hidrocarburos. Entre estos se incluyen la gasolina y el diésel, que son los principales combustibles que utilizan los automotores en México.
Sin embargo, las gasolineras, que son los establecimientos que venden estos productos al público en general, no son sujetas de este impuesto. El impuesto lo deben pagar los fabricantes, productores o importadores de los combustibles, que en el caso de México son principalmente PEMEX y sus organismos subsidiarios. Estos son los responsables de calcular el impuesto y de trasladarlo al precio de venta de los combustibles a sus clientes, que son las gasolineras.
Las gasolineras, al no ser sujetos del impuesto, no tienen la obligación de trasladarlo al consumidor final ni de informar a las autoridades fiscales sobre la recaudación de este. El IEPS se considera como parte del precio de venta de los combustibles, que se suma al precio base y al impuesto al valor agregado.
Por lo tanto, las gasolineras no deben desglosar el IEPS en el CFDI que expiden a sus clientes (Art. 2A párrafo 4 de la ley del IEPS), ya que no se trata de un impuesto que les corresponda pagar ni trasladar. El CFDI solo debe contener el precio total del producto y el IVA correspondiente, que es el único impuesto que las gasolineras deben cobrar y enterar al fisco.