El pago provisional del ISR es un concepto que genera debate entre los contadores, pues algunos lo consideran un activo y otros un gasto. Los que lo ven como un activo, realizan el registro a pagos anticipados o cuentas por cobrar, argumentando que se trata de un impuesto a cuenta del definitivo, que se recuperará al presentar la declaración anual. Otros, en cambio, siguen el criterio que viene preestablecido en el catálogo de cuentas del sistema contable, y cancelan el pago provisional contra resultados cuando se determina el impuesto causado en la declaración anual. Sin embargo, hay quienes cuestionan si no sería más adecuado registrar el pago provisional como un gasto, ya que se trata de una erogación que corresponde a la utilidad obtenida en el periodo, y no a un beneficio futuro.
A esta controversia se suma el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que ha establecido el código agrupador 114.01 pagos provisionales de ISR como parte del activo, dando la impresión de que se trata de una cuenta por cobrar. Este criterio puede resultar confuso y contradictorio con las normas de información financiera (NIF), por lo que se requiere un análisis más profundo de las implicaciones fiscales y financieras de esta clasificación.
Consideraciones para analizar
Para analizar si los pagos provisionales del ISR deben registrarse como activo o como gasto, debemos considerar lo siguiente:
- Los pagos anticipados son aquellos que se realizan con la finalidad de obtener un beneficio futuro, ya sea un bien, un servicio o una ventaja económica. El ISR no cumple con esta condición, pues se trata de una obligación tributaria que surge por la obtención de una utilidad en el pasado, de la cual se debe entregar una parte al fisco. Por lo tanto, los pagos provisionales del ISR no pueden considerarse como pagos anticipados.
- Las cuentas por cobrar son derechos de cobro, por consiguiente, un saldo a favor del ISR, que se produce cuando se pagan impuestos en exceso al fisco, puede considerarse como un derecho de cobro y, por lo tanto, formar parte de este rubro. Sin embargo, los pagos provisionales del ISR no tienen la naturaleza de un derecho de cobro, ya que son anticipos del impuesto anual. Por esta razón, no cumplen con el requisito para ser registrados como cuentas por cobrar.
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El ISR es un concepto que se puede explicar como el costo que se debe asumir por el beneficio de obtener ingresos. Al final de cada año, el ISR causado se muestra en el estado de resultados como una reducción de la utilidad neta. No obstante, el ISR no se liquida en un solo pago, sino que se efectúa mediante abonos mensuales provisionales, que son adelantos del ISR anual. Estos abonos provisionales tienen la misma esencia que el ISR anual, pues son parte del costo de obtener ingresos, es decir, tanto los abonos provisionales y anuales de ISR deben contabilizarse al costo, de acuerdo con los siguientes postulados básicos incluidos en la NIF A-2 (Postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable): Consistencia: Los abonos de ISR al ser de la misma esencia, deben aplicarse de forma constante y mantenerse a lo largo del tiempo, buscando garantizar la comparabilidad, confiabilidad y relevancia de la información financiera para los usuarios. Asociación de costos y gastos con ingresos: Este postulado establece que los costos y gastos que se generan para obtener ingresos deben ser reconocidos en el mismo periodo contable que dichos ingresos, de forma que se pueda medir correctamente el resultado del ejercicio. El costo de ISR es un ejemplo de este principio, ya que se determina en función de las ganancias de la entidad. De esta manera, se logra una adecuada asociación de costos y gastos con ingresos, lo que permite evaluar el desempeño financiero de la entidad.
Análisis de acuerdo con las NIF aplicables
Los pagos provisionales del ISR son una obligación fiscal que se realiza mensualmente por los contribuyentes que obtienen ingresos gravados. Estos pagos se consideran como un anticipo del ISR anual que se determina al finalizar el ejercicio fiscal. Sin embargo, desde el punto de vista contable, estos pagos no se registran como un activo, sino como un gasto, de acuerdo con las normas de información financiera (NIF) vigentes en México.
La NIF C-5 establece las normas de valuación, presentación y revelación de los pagos anticipados, que son aquellos desembolsos que representan un beneficio futuro para la entidad. Esta NIF excluye del alcance de su aplicación a los pagos provisionales del ISR, ya que estos no generan un beneficio futuro, sino que son una obligación presente (IN4).
La NIF C-3 establece las normas de valuación, presentación y revelación de las cuentas por cobrar, que son los derechos exigibles que tiene una entidad por la venta de bienes o servicios, o por conceptos distintos a estos. Esta NIF tampoco da tratamiento contable a los pagos provisionales del ISR, ya que estos no son derechos exigibles, sino obligaciones corrientes.
El párrafo 7 de la NIF D-4 explica cómo se debe contabilizar el impuesto sobre la renta (ISR) en México. El ISR causado es el que se calcula sobre la utilidad fiscal del periodo contable y se registra en el estado de resultados. Los pagos provisionales son los que se hacen mensualmente al fisco y se comparan con el ISR causado del ejercicio fiscal. Esta NIF señala que el ISR causado debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados del período, y que la diferencia entre este y los pagos provisionales realizados debe reflejarse como un pasivo a corto plazo o una cuenta por cobrar, según corresponda.
Por lo tanto, la norma contable no distingue entre el ISR anual y el ISR causado, sino que trata a ambos como un gasto en el periodo en que se generan. Los pagos provisionales del ISR no se registran como un activo en cada periodo contable, sino que se confrontan con el ISR causado para determinar si hay un saldo a favor o en contra de la entidad.
Conclusión
Los pagos provisionales del ISR son una forma de anticipar el impuesto que se debe pagar por el ejercicio fiscal completo. Sin embargo, estos pagos no representan un activo para la empresa, sino un gasto que se debe reconocer en el estado de resultados. El saldo a favor del ISR, que se origina cuando los pagos provisionales superan el impuesto causado, sí puede considerarse como una cuenta por cobrar, ya que su naturaleza contable es distinta, e implica un derecho de recuperación ante el fisco.