El complemento Carta Porte es un documento electrónico que acredita el transporte de mercancías por vía terrestre, marítima o aérea, y que debe incorporarse al CFDI que se emite por dicho servicio. Con el fin de facilitar la adopción de este complemento y brindar mayor certeza jurídica a los contribuyentes, el SAT ha decidido ampliar el periodo de transición para su uso obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2023, según se dio a conocer mediante la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (Primer versión anticipada), publicada en el portal del SAT el 16 de julio pasado.
Esto implica que durante el año 2023 los contribuyentes podrán seguir emitiendo el CFDI con el complemento Carta Porte sin cumplir con todas las especificaciones técnicas y operativas que se establecen en los instructivos disponibles en el Portal del SAT, así como sin transmitir dicho comprobante al Sistema Electrónico Aduanero. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2024, el cumplimiento de estos requisitos será obligatorio y su incumplimiento podrá ser sancionado con multas que van desde los $ 400.00 hasta los $ 600.00 por cada comprobante fiscal que no contenga los complementos que se determinen mediante reglas de carácter general, conforme al artículo 84, fracción IV, inciso d) del CFF.
La ampliación del plazo para la implementación del complemento Carta Porte responde a las dificultades que han presentado los transportistas y los operadores logísticos para adaptarse al nuevo esquema de facturación electrónica, así como a las peticiones de diversos organismos del sector para contar con más tiempo para realizar las adecuaciones necesarias, además, es una oportunidad para que los transportistas y los operadores logísticos se preparen adecuadamente para el cambio al nuevo modelo de carta porte, modifiquen el sistema informático, realicen las pruebas necesarias para verificar su correcto funcionamiento y que resuelvan las dudas o inconvenientes que puedan surgir durante el proceso.