Contabilidad

5 aspectos sobre el reparto de utilidades

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), más conocido como el reparto de utilidades, es un derecho laboral establecido en el artículo 123 de la Constitución y regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). La fecha límite para recibirlo es el 30 de mayo.

El derecho se genera tras la declaración anual de impuestos de las empresas, cuya fecha límite es el 31 de marzo. A partir de ese momento, los empleadores tienen 60 días como plazo para cubrir esta prestación. Las utilidades que se reparten son las generadas durante el año fiscal anterior. Es decir, en esta ocasión corresponde la participación sobre las ganancias obtenidas en 2022.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y ante el cambio de reglas contenidas dentro de la reforma de outsourcing, el monto otorgado por las compañías el año pasado tuvo un crecimiento de 109 por ciento. En este contexto, 2.7 millones de trabajadores accedieron por primera vez a este beneficio.

A continuación cinco aspectos clave del reparto de utilidades:

» 1. El monto a repartir tiene un tope

Con la reforma de subcontratación de 2021 se incorporó a la LFT un tope para el PTU equivalente a 30 días de salario o el promedio del monto otorgado en los últimos tres años, la cantidad que resulte más favorable para los empleados.

¿Cómo se aplica el tope? Las empresas deben destinar el 10% de sus ganancias para repartir, eso lo dividen en dos partes iguales, La primera mitad se dispersa por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados; la otra parte, se divide proporcionalmente con base en el salario percibido. Una vez que se ha individualizado el pago, éste puede ser reducido sólo si el monto supera el tope establecido en la LFT.

Quienes pueden participar de las utilidades son aquellos trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en la empresa en el año en el que éstas se generaron, aunque ya no presten sus servicios en dicha organización.

» 2. Hay sanciones por incumplimiento normativo

Las empresas que habiendo obtenido ganancias anuales no cumplan con el reparto de utilidades pueden recibir una sanción de entre 25,937 y 518,745 pesos. Esta multa puede fijarse por cada trabajador afectado y no exime a la compañía del cumplimiento.

Las personas perjudicadas por el incumplimiento patronal pueden presentar una denuncia anónima ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a los teléfonos (800) 911-7877 y (800) 717-2942, al Whatsapp (55) 1484-8737.

» 3. Excepciones en el PTU

La LFT contempla algunas excepciones en las que el empleador no está obligado a repartir las ganancias entre los empleados. Éstas son:

  • Cuando se trate de compañías de nueva creación en su primer año de operaciones.
  • En casos de empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las compañías de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

» 4. Personal de confianza también está contemplado

La legislación laboral indica que los directores, gerentes y administradores no tienen derecho a recibir PTU, pero el resto de los trabajadores de confianza sí pueden participar en las ganancias.

En estos casos, la LFT establece una regla especial. Cuando se trate de personas de confianza, si su salario es superior al del empleado sindicalizado de más alto nivel, el sueldo de éste se aumenta al 20% como remuneración máxima. Con esta referencia se individualiza el pago del personal de confianza.

» 5. Las personas físicas no están exentas

Las personas físicas con actividades empresariales y que tienen trabajadores subordinados contratados también están obligadas a cubrir esta prestación. Para estos empleadores, la fecha límite de pago es el 29 de junio porque presentan su declaración anual de impuestos un mes después que las empresas.

Fuente: El Economista

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