Los patrones tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima con la cual cubrirán las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo o bien si esta disminuye o aumenta, debiendo presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante el mes de febrero – en los formatos impresos o a través del dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el IMSS- la información donde conste tales casos durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de empleados promedio expuestos en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas.
La prima de riesgos de trabajo obtenida conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, así como en el apartado 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, tiene una vigencia desde el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente.
En ese sentido, el último párrafo de la fracción V del artículo 32 del citado reglamento, establece que si al momento de determinar la prima esta resulta igual al del ejercicio anterior, se exime de la obligación al patrón de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético aludidos.
Por tanto, al existir una disposición expresa que libera al patrón de la obligación de presentar la declaración anual de siniestralidad cuando, al determinar la prima para cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, esta sea igual al del ejercicio anterior, resulta improcedente que la autoridad administrativa determine la prima media con la que un empleador deba cubrir las cuotas del seguro de riesgos, con la justificación de que omitió la declaración anual relativa.
Ese criterio fue sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa bajo el número I.1º.A.242 A publicada en el Semanario Judicial de la Federación de 4 de marzo de 2022, toda vez que dicha exención busca liberar a la parte patronal de un formalismo innecesario cuando no existen casos de riesgo de trabajo que reportar y no haya recibido aviso proveniente del Instituto, relativo a la calificación de algún accidente o enfermedad, sin que ello implique que la entidad de seguridad social por carecer de una declaración expresa por parte del patrón, no pueda ejercer sus facultades para contrastar si dicha prima es coincidente con la información que posee.
Finalmente, cabe señalar que, al haberse demostrado la ilegalidad en torno con las cuotas enteradas al IMSS con base en una prima erróneamente determinada por este, conforme al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, procede el derecho al pago de lo indebido, a efecto de devolver al contribuyente afectado los montos pagados en exceso al Instituto.
Fuente: Teresa Ganado. Thomson Reuters México