Contabilidad

Fecha límite para emitir los CFDI de nómina (deducibles)

Uno de los problemas que enfrentan algunos contribuyentes, es que a la fecha no han timbrado sus CFDI de nómina o no han corregido algunos de los mismos, la pregunta es si emito los CFDI de nómina en 2022 a más tardar en la fecha en que se deba de presentar la declaración anual del ejercicio 2021 ¿estos serán deducibles todavía?

Debemos de revisar y en su caso timbrar los CFDI de nómina a más tardar en la fecha en que se deba de presentar la declaración anual de 2021, para no tener problemas en la deducibilidad de esta.

También recomendamos aprovechar el visor de nóminas del SAT para detectar errores en su emisión, para poder realizar los ajustes de ISR a los trabajadores y las correcciones correspondientes.

Requisito de las deducciones persona moral del título II LISR.

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V.         Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 09-12-2019

            Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

            ……………………….

XVIII.    Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

                    …………………………

Obligaciones de los patrones.

Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III.        Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Opción para la deducción de la nómina

Artículo 54 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

Como se puede apreciar derivado de los artículos anteriores si realizamos la corrección de los CFDI o los timbramos a más tardar en la fecha en que se debe de presentar la declaración anual y cumpliendo los demás requisitos establecidos para las deducciones, la nómina todavía puede ser deducibles.

Aunado a lo anterior a continuación transcribimos el criterio sustantivo 10/2017/CTN/CS-SASEN de la PRODECON respecto a la deducibilidad de la nómina en comento.

10/2017/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 23/06/2017)

FONDO SOBRE FORMA. EL PRINCIPIO RELATIVO NO BASTA PARA JUSTIFICAR POR SÍ SÓLO LA EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE NÓMINA. La obligación para quienes realizan pagos por concepto de nómina de expedir y entregar los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) respectivos está regulada, en primer lugar, por el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, el artículo 54 del Reglamento de dicha Ley prevé que no se considerará incumplida la emisión de los mencionados CFDI cuando se expidan espontáneamente en términos del diverso 73 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando se haga a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración del ejercicio. Luego entonces, si el sujeto obligado no cumple con la emisión en el plazo fatal previsto por el artículo 54 mencionado, pero emite los comprobantes en cuestión antes de que su omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, no puede prevalerse en forma automática del criterio sostenido por esta Procuraduría con relación a que la omisión en el cumplimiento de requisitos formales puede ser derrotable cuando no existió incumplimiento de la obligación fiscal correlativa, ya que este criterio fue sustentado para resolver conflictos existentes entre autoridad fiscal y contribuyentes y tener mejores instrumentos para lograr, en su caso, una auténtica justicia tributaria que es la misión de esta Procuraduría. Sin embargo, los criterios garantistas de este Ombudsman no deben servir de incentivo para que los contribuyentes incumplan a priori con normas adjetivas o formalidades impuestas por las leyes fiscales.

Fuente Contador MX

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