Debes saber que hay algunas personas que no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su artículo 150, establece que:
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
SAT.
Pero también hace hincapié que hay personas que pueden optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior y la lista de personas son:
– Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio anual cuya suma no exceda de $400 mil pesos y provenga de un solo patrón.
– No debes presentarla, si eres persona física inscrita en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en el recién creado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
– Si obtuviste ingresos por salarios e intereses nominales que no excedan los 20 mil pesos.
– Si obtuviste ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
Acércate a tu contador, revisa si estos supuestos son tu caso y de no ser así, anticípate al pago de tus impuestos y haz tu declaración anual de impuestos ante el SAT.
Recuerda que llevar oportunamente tu contabilidad es primordial.