Fiscal

Complemento carta porte

¿Qué es el complemento carta porte?

Es el complemento para incorporar a un Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

¿Quiénes lo deben de utilizar?

Los contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

En las reglas de carácter general referentes al CFDI (factura) con complemento Carta Porte, ¿qué se entiende por bienes y/o mercancías?

  • Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
  • Se entiende por mercancía a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.

¿Cuando inicia vigencia?

  • El complemento Carta Porte versión 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.
  • El inicio de vigencia del complemento Carta Porte versión 2.0, será a partir del 1 de enero de 2022.
  • El periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, se considera como de adaptación, por lo que se deberán emitir los respectivos comprobantes y se dará por cumplida dicha obligación aún y cuando contenga datos incorrectos en relación con los requisitos tanto del «Estándar del complemento Carta Porte» como del «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte».
  • El uso obligatorio para operaciones de comercio exterior será a partir del 1º de abril de 2022.

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