De acuerdo a la regla 11.4.18 RMF 2020, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención del IVA por los servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de éstas, esten o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, prestados en la región fronteriza norte, podrán optar por efectuar la retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral en zona fronteriza
Las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención del IVA por los servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante prestados en la región fronteriza norte, podrán optar por efectuar la retención por el 3% del valor de la contraprestación.