De acuerdo a las reformas fiscales para el 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre del 2019 mediante el Decreto por el que se reforman diversas Leyes entre las que se encuentra la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia de subcontratación laboral se establece que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual; tendrán la obligación de retener el 6 % del valor total de la contraprestación pactada (art. 1-A, fracción IV, adición).
Retención del 6% de IVA en los servicios de subcontratación laboral
A partir del 1º de enero del 2020, las empresas que utilicen servicios de subcontratación laboral también conocidos como “outsourcing”, deberán retener el 6% del IVA que les trasladen las empresas que les proporcionen el servicio.